Ley para los irresponsables

No se permite revelar la identidad de los involucrados en el caso, por lo que los protagonistas recibirán nombres falsos.

El incumplimiento de las responsabilidades de Ricardo Romero Pacheco como padre se presentaron desde siempre, nunca mostró el interés que su hija María Isabel Romero Suarez tanto anhelaba, por lo que Bertha Suarez Jiménez decide iniciar un proceso judicial en favor de su hija, para que su expareja responda por la menor.

Antecedentes que agravan el proceso

Ricardo Romero como padre de María Isabel, era desinteresado en la atención que le podía prestar. No se interesaba en pasar tiempo libre con ella y tampoco hacía el esfuerzo. Iba a buscar a la niña a la casa de Bertha su madre, para llevarla a la casa de él, pero no precisamente para disfrutar y compartir. Según la versión de la menor, cuando llegaba a la casa de su padre, él la dejaba allá tirada y se iba. Es decir, Ricardo aparentaba ante la madre de María Isabel, estar cumpliendo con las obligaciones impuestas. Esta versión puede jugar a favor de Bertha y su hija por ser víctimas de abandono paternal.

En otras ocasiones, María Isabel se bañaba en casa de su padre, y éste lo hacía junto a ella. Al momento de estar en la ducha, Ricardo simulaba bañarla mientras le decía “usted me recuerda mucho a su mamá”. María tomó la situación con temor y consideró importante contarle a su mamá lo que sucedía al momento de ducharse. Se concluyó que la niña estaba siendo tocada por su padre con indicios de abuso sexual. Es quizás el tema más delicado, deberá resolverse con responsabilidad y justicia. Por esta razón, el demandado podría recibir una condena mayor por ser abuso contra menor de edad.

Romero Pacheco fue el culpable de que su hija no hiciera parte de una excursión a Medellín, que se realizaría cuando ella cursaba quinto de primaria en la escuela Antonia Santos, Barrio Pueblo Nuevo de Barrancabermeja. Como era de suponerse, al igual que con la responsabilidad mensual alimentaría, Ricardo le quedaría mal a su hija con la plata de dicho viaje.

Aparte de eso, las situaciones en las que María era maltratada físicamente, pueden jugar en contra y debilitar la defensa del acusado. Tal y como lo manifestó durante la conversación.

La gota que rebosó a la copa

María relata que su padre una tarde, tenía que ir a buscarla al colegio Antonia Santos, obligación que no cumplió. A Bertha y a su hija le habían dicho que su padre estaba tomando cerveza y ellas concluyeron que por eso no fue a buscarla a la escuela. Al día siguiente, cuando Ricardo llevaba a María Isabel a clases, ella le preguntó que si era verdad que por estar bebiendo no la había recogido la tarde anterior; él por supuesto respondió, pero agrediéndola en la cara. Entonces, su hija empezó a afirmarle que efectivamente por estar bebiendo no la había recogido, pero él volvió a cachetearla dos veces.

Sin guardarse nada, la entonces pequeña María Isabel, le contó a su madre lo sucedido, siendo esta la razón de la denuncia ante las autoridades competentes. Bertha Suarez estaba cansada del abandono en la responsabilidad alimentaria de su expareja, tal como lo dice la diligencia de conciliación celebrada el día 26 de octubre de 2011.

Extenso proceso judicial

Tal como se menciona anteriormente, el 26 de octubre de 2011 se citó a las partes para la primera conciliación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en dicha reunión, mediante acta No. 0637 se fija la suma de $150.000 pesos mensuales que debería dar Ricardo por la menor.

Según Bertha madre de la menor, Ricardo dejó de cumplir con lo acordado desde el mes de septiembre de 2012 por lo que tuvo que acudir de nuevo a las instancias judiciales para velar por los derechos de su hija. Según conoció esta redacción, el padre de María Isabel por medio de una llamada, le manifestó a la menor que, él prefería ir a la cárcel antes de seguir cumpliendo lo estipulado.

El 13 de junio de 2013 se entabla el proceso de demanda por lo que Ricardo le comunicó a la menor lo que tenía pensando hacer, que era no pagar la mensualidad y preferiblemente ir a la cárcel.

En este proceso, la Fiscalía envió el caso a la SIJIN para que estos investigaran en que se desempeñaba laboralmente y luego, pasa a la Fiscalía Primera y posteriormente se cita, pero sigue incumpliendo lo que se pacta dentro de estas reuniones.

Dentro del escrito de acusación de la Fiscalía General de la Nación, en la página dos de cuatro, consta “el acusado ha tenido la posibilidad física y económica de cumplir con su obligación legal y moral, para con su descendiente, pero se ha mostrado reticente”. Dicha situación también fue contada por Bertha.

El día 24 de agosto de 2015, se citó a la audiencia preliminar de formulación de imputación de cargos contra Ricardo Romero, pero este no aceptaría los cargos dictados por la juez de control de garantías.

Incumplimiento permanente

“Pasaron cuatro largos años, y el señor Ricardo se resistía a cumplir con lo que se acordaba. En ocasiones no llegaba a la citación por lo que, en varias ocasiones se tuvo que aplazar la audiencia” afirmó Bertha Suárez Jiménez

La madre de la menor, dice que cree conveniente que el juez encargado tenga en cuenta las veces en las que ha incurrido en la inasistencia para que se le agregue a la sentencia final.

El 25 de marzo de 2017 es capturado y sentenciado a treinta y dos meses de prisión. También tiene que cumplir la cuota económica de treinta y cinco Salarios Mínimos Mensuales Vigentes (SMMV) como indemnización a la menor María Isabel Romero Suarez.

Recta final

Al caso en el que madre e hija esperan que la ley se le aplique con todo peso al padre irresponsable, le restan seis audiencias, entre ellas la audiencia preliminar, la audiencia de reparación a las víctimas y la audiencia para llegar a un común acuerdo.

Sin embargo, el próximo 28 de junio, Bertha y su abogada deberán llevar a la audiencia las cuentas claras de cuanto se le condena de cárcel y de cuanto es realmente la indemnización, porque la niña va creciendo y Ricardo es responsable de pagarle actualmente la universidad y todos los gastos que se le presenten, sin contar los que ha tenido, los que tiene, y lo que tendrá.

Cambio de identidad

Al cumplir los 18 años de edad, María Isabel con el aval de su mamá, cambiará sus apellidos, aunque existe la incertidumbre de cuáles serán sus nuevos apellidos, si los dos de su madre o solo uno porque el otro será el del padrastro.

No obstante, Bertha insiste en que es un proceso largo y complejo, y que la prioridad es resolver el caso y poder respirar después de seis años de procesos jurídicos.

María Isabel, está convencida que los logros alcanzados se deben al esfuerzo de su madre que inquebrantablemente ha estado “al frente del cañón”. El proceso se lleva a cabo mientras que la ahora adolescente cursa sus primeros semestres de la universidad.

Escrito Por: Fabián Andrés Miranda Mejía

Dejar un comentario